La desunión de los convencionistas y la pugna sangrienta entre villistas y zapatistas que cada noche asesinaban entre sí en vía de “diversión”, permitieron que los carrancistas al mando del general Obregón avanzaron hacia México, a principios de 1915 estando aun instaurado el gobierno en Veracruz, Obregón había ocupado la capital abandonada por los gobiernos de la Convención. El 6 y 7 de abril los villistas atacaron en Celaya a Obregón generando serias pérdidas. Se libró una segunda batalla el 13, 14 y 15 de abril en la que nuevamente los villistas fueron derrotados.
Estos sucesos permitieron que Carranza quedara triunfante y en cumplimiento del decreto de diciembre de 1914 su gobierno expidió en Veracruz la ley del Municipio Libre, la de la Restitución y Dotación de Ejidos, la Supresión de las Tiendas de Raya y la del Establecimiento Obligatorio de Escuelas en las Fábricas y Haciendas. La ley de Restitución y Dotación de Ejidos emitida el 6 de enero, fue formulada por el licenciado Luis Cabrera, quien, como diputado a la XXVI legislatura, había presentado en diciembre de 1912 una propuesta para "la reconstitución de los ejidos de los pueblos como medio de suprimir la esclavitud del jornalero mexicano". Cabrera sostenía que la vida de los pueblos no se podía explicar sin la existencia de los ejidos, los cuales aseguraban la subsistencia de las comunidades y eran "la tranquilidad de las familias alrededor de la iglesia". Dicha postura en defensa de las tierras de los campesinos le ganó, incluso, el reconocimiento de Antonio Díaz Soto y Gama, destacado intelectual zapatista, quien calificó su proposición como de una "admirable lucidez".
El gobierno de Carranza fue reconocido por los Estados Unidos y por otras naciones reunidas en la Conferencia Panamericana en Washington, el 9 de Octubre. En tales condiciones y pacificado el país, dispuso el traslado del gobierno a la ciudad de Querétaro donde convocó El 14 de noviembre de 1916 a un Congreso Constituyente que le diera nueva forma a la vida legal del país.
De este congreso son sin duda hijos de los debates y exposiciones acalorados del constituyente de Querétaro los artículos 3o, 37o y 123o que caracterizan la constitución mexicana de febrero de 1917. El artículo 3º se refiere a que la educación debe ser laica, científica, democrática, nacional y social.; proclama el carácter gratuito y obligatorio de la enseñanza primaria y prohíbe la intervención de corporaciones religiosas.
El artículo 27º elevó la categoría de constitucionales los enunciados del plan de Ayala y utilizaron la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 como antecedente para la elaboración de dicho artículo referente a la tenencia de la tierra.
El artículo 123º determina las condiciones del trabajo y de la previsión social: el derecho de los obreros, para unirse en defensa de sus intereses, la jornada máxima de ocho horas, prohibición de trabajos insalubres para mujeres y niños, el día de descanso, seguridad social y otras condiciones.
Fuente: Orozco Linares, Fernando. Gobernantes de México.
México, D.F.: Panorama, 1993.
México, D.F.: Panorama, 1993.
Rojano
García, Edgar D. "Venustiano Carranza y su visión sobre la cuestión agraria”.
2013. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.http://www.inehrm.gob.mx/Portal/PtMain.php?pagina=exp-ley-agraria-articulo.
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